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Guía 2025 para autónomos que quieren contratar a personas extranjeras en España

  • Foto del escritor: ABAEZ Abogados
    ABAEZ Abogados
  • 14 oct
  • 2 Min. de lectura

¿Eres autónomo y quieres contratar a una persona extranjera?


En 2025, gracias al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el procedimiento para hacerlo de forma legal es más claro y seguro. Una de las vías más comunes es el permiso de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo sociolaboral.


Requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros
Requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros

En este artículo, desde ABAEZ Abogados, te explicamos qué documentos necesita el autónomo, qué requisitos debe cumplir el trabajador extranjero, y cómo presentar la solicitud correctamente ante Extranjería.


📌 ¿Qué es el arraigo sociolaboral?


El arraigo sociolaboral está regulada en el Reglamento de Extranjería como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a extranjeros que llevan al menos dos años viviendo en España y cuentan con una oferta de trabajo. La autorización incluye permiso de trabajo y residencia durante un año, renovable o modificable.


👷‍♂️ Requisitos del trabajador extranjero


  1. Permanecer en España al menos 2 años (empadronamientos, facturas, informes médicos, etc.).

  2. No tener antecedentes penales en España ni en los últimos 5 años en otros países.

  3. Tener uno o varios contratos que sumen el SMI o el salario de convenio (mínimo 20 horas semanales).

  4. No ser ciudadano de la UE ni familiar de ciudadano comunitario.

  5. Estar en situación irregular.


💼 Requisitos que debe cumplir el autónomo empleador

📄 Documentación obligatoria del autónomo


  1. DNI o NIE del autónomo.

  2. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social (RETA).

  3. Declaraciones económicas (IRPF, IVA, modelos 100, 130, 303).

  4. Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. Consulta cómo cancelar las deudas con la AEAT y Seguridad Social.

  5. Contrato firmado conforme al SMI o convenio.

  6. RNT y RLC (antiguos TC1/TC2) si ya tiene empleados.

  7. Memoria descriptiva del puesto (funciones, jornada y salario).


🧾 Documentación del trabajador extranjero


  • Pasaporte completo y vigente.

  • Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.

  • Empadronamiento histórico (mínimo 2 años).

  • Formulario EX–10 firmado.

  • Tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

  • Contrato original y copia.


📍 Dónde se presenta la solicitud


  • Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.

  • Telemáticamente: por la plataforma Mercurio. Plazo de resolución: 3 meses. Solo produce efectos cuando se concede y el trabajador es dado de alta en la Seguridad Social.


⏱️ Después de la concesión


  1. Alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.

  2. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía Nacional.

  3. La autorización tiene vigencia de un año, prorrogable o modificable.


⚠️ Errores comunes que retrasan la resolución


  • No acreditar solvencia económica del autónomo.

  • Omitir los RNT/RLC cuando ya hay empleados.

  • Contrato con salario inferior al SMI.

  • No justificar los 2 años de residencia del trabajador.


Conclusión


El arraigo sociolaboral es una oportunidad para que los autónomos contraten legalmente a extranjeros que ya viven en España. Con la documentación correcta y la asesoría de un despacho especializado como ABAEZ Abogados, el proceso es seguro y ágil.

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