Guía 2025 para autónomos que quieren contratar a personas extranjeras en España
- ABAEZ Abogados

- 14 oct
- 2 Min. de lectura
¿Eres autónomo y quieres contratar a una persona extranjera?
En 2025, gracias al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el procedimiento para hacerlo de forma legal es más claro y seguro. Una de las vías más comunes es el permiso de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo sociolaboral.

En este artículo, desde ABAEZ Abogados, te explicamos qué documentos necesita el autónomo, qué requisitos debe cumplir el trabajador extranjero, y cómo presentar la solicitud correctamente ante Extranjería.
📌 ¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral está regulada en el Reglamento de Extranjería como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a extranjeros que llevan al menos dos años viviendo en España y cuentan con una oferta de trabajo. La autorización incluye permiso de trabajo y residencia durante un año, renovable o modificable.
👷♂️ Requisitos del trabajador extranjero
Permanecer en España al menos 2 años (empadronamientos, facturas, informes médicos, etc.).
No tener antecedentes penales en España ni en los últimos 5 años en otros países.
Tener uno o varios contratos que sumen el SMI o el salario de convenio (mínimo 20 horas semanales).
No ser ciudadano de la UE ni familiar de ciudadano comunitario.
Estar en situación irregular.
💼 Requisitos que debe cumplir el autónomo empleador
📄 Documentación obligatoria del autónomo
DNI o NIE del autónomo.
Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social (RETA).
Declaraciones económicas (IRPF, IVA, modelos 100, 130, 303).
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. Consulta cómo cancelar las deudas con la AEAT y Seguridad Social.
Contrato firmado conforme al SMI o convenio.
RNT y RLC (antiguos TC1/TC2) si ya tiene empleados.
Memoria descriptiva del puesto (funciones, jornada y salario).
🧾 Documentación del trabajador extranjero
Pasaporte completo y vigente.
Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.
Empadronamiento histórico (mínimo 2 años).
Formulario EX–10 firmado.
Tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1.
Contrato original y copia.
📍 Dónde se presenta la solicitud
Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
Telemáticamente: por la plataforma Mercurio. Plazo de resolución: 3 meses. Solo produce efectos cuando se concede y el trabajador es dado de alta en la Seguridad Social.
⏱️ Después de la concesión
Alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía Nacional.
La autorización tiene vigencia de un año, prorrogable o modificable.
⚠️ Errores comunes que retrasan la resolución
No acreditar solvencia económica del autónomo.
Omitir los RNT/RLC cuando ya hay empleados.
Contrato con salario inferior al SMI.
No justificar los 2 años de residencia del trabajador.
Conclusión
El arraigo sociolaboral es una oportunidad para que los autónomos contraten legalmente a extranjeros que ya viven en España. Con la documentación correcta y la asesoría de un despacho especializado como ABAEZ Abogados, el proceso es seguro y ágil.


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