
ÁREAS DE PRÁCTICA
Colaboramos con varios Juzgados de lo Mercantil de Madrid así como Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Valencia como administradores concursales. Con posibilidad de ejercer dichas funciones en otras ciudades de España como Barcelona, Málaga, Córdoba y Albacete, entre otros partidos judiciales.
Ante el alto número de solicitudes de exoneración y cancelación de deudas nuestra principal labor como profesionales es controlar la correcta aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad con el fin de evitar abusos supervisando todo el proceso concursal con independencia y transparencia en relación con las deudas declaradas y el valor real de los activos patrimoniales.
Como administradores concursales mantenemos una relación fluida entre todos los agentes involucrados, elaboramos informes de diferente índole y procedemos a la liquidación de los activos cuando es la mejor solución tanto para los acreedores como para el deudor.
Test de Segunda Oportunidad. Comprueba si puedes optar a la exoneración de las deudas
El principal requisito es encontrarse en una situación económica complicada que impida el pago de las deudas y gastos corrientes. Dichas causas pueden venir por una enfermedad, un proceso de divorcio, el cierre de un negocio, accidentes, desempleo, etc.
La exoneración y cancelación de deudas puede alcanzar la totalidad de las deudas contraídas con los bancos y entidades financieras así como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000€. No obstante, hay otras deudas que no son exonerables como, por ejemplo, las hipotecas.
Además, la Ley permite que los solicitantes puedan mantener su vivienda habitual y su patrimonio mediante la aprobación de un plan de pagos ajustada a las necesidades básicas del deudor. Una vez concedida la exoneración de las deudas los acreedores deberán dar de baja al beneficiario en los ficheros de morosidad.
Finalmente, en el ámbito de los embargos judiciales sobre las nóminas, sueldos o prestaciones las mismas pueden ser canceladas y levantadas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.
Insolvencia vs Reestructuración
En el caso de los autónomos y pequeñas PYMES que están pasando por dificultades financieras como consecuencia de la coyuntura económica o por el impago de clientes o proveedores es fundamental aplicar las medidas preventivas que la ley establece:
Concurso voluntario. Cuando no es posible salvar el negocio y existen deudas es necesario solicitar el concurso para evitar futuras responsabilidades personales y sobre el patrimonio del autónomo.
Concurso necesario. Si somos un acreedor afectado por el impago de terceros, además de los correspondientes procedimientos monitorios, podremos instar el concurso de la empresa insolvente y tener una posición privilegiada en el cobro de la deuda.
Planes de reestructuración. En el caso de que sea posible salvar un negocio la Ley Concursal articula una serie de mecanismos para negociar y alcanzar acuerdos con los acreedores a través de la reestructuración empresarial mediante quitas de deuda
Acreedores. Existen mecanismos legales para la defensa de los intereses y derechos de los acreedores afectados por los impagos de terceros o de deudores de mala fe en relación con la exoneración de deudas, la declaración de concurso o la presentación de planes de pago.
Ejecuciones Hipotecarias
En los último años, los principales bancos españoles (Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, etc) han vendido o han cedido sus créditos y préstamos a fondos de inversión extranjeros como Axactor, Copernicus, Zolva o Kruk, entre otros.
Si has recibido una carta comunicando la cesión de tu crédito o recibes llamadas reclamando el pago de la deuda es probable que vayan a interponer una ejecución hipotecaria frente a tu vivienda. Ante esta situación las mejores estraetgias son:
Judicial. En el caso de que se acredite la existencia de defectos formales, cláusulas abusivas o la situación de vulnerabilidad del deudor o su familia.
Extrajudicial. Alcanzar un acuerdo extrajudicial con el fondo de inversión suele ser una buena alternativa para ahorrar los intereses y los costas del procedimiento y, en algunos casos, una quita sobre el principal de la deuda
Alquiler. En el peor de los escenarios la estrategia pasará por retrasar el procedimiento judicial para tener margen de búsqueda de un alquiler asequible antes de que perdamos la vivienda.
Ley de Segunda Oportunidad. En el caso de que tengamos más deudas podemos solicitar el concurso y paralizar la Ejecución Hipotecaria y otros procedimientos ejecutivos buscando una solución más favorable dentro de la Ley de Segunda Oportunidad