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¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Sí, con condiciones

  • Foto del escritor: ABAEZ Abogados
    ABAEZ Abogados
  • 30 sept
  • 4 Min. de lectura

Cuando un autónomo acumula deudas que no puede pagar, la sensación de angustia, incertidumbre y culpa puede volverse insoportable. Las facturas se acumulan, las llamadas de acreedores no cesan, y la presión financiera termina afectando incluso a la salud física y emocional. Pero lo que muchas personas no saben es que existe una vía legal para salir de ese túnel: la Ley de Segunda Oportunidad. Y sí, los autónomos también pueden acogerse a ella si cumplen con los requisitos.


Ley de Segunda Oportunidad para autónomos
Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

Aunque esta ley nació con el objetivo de ofrecer una salida digna a personas físicas insolventes, muchos autónomos se preguntan si su situación, por ser profesionales con actividad económica, los excluye. La respuesta es clara: la ley contempla expresamente que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse al mecanismo de exoneración de deudas, siempre que cumplan ciertos requisitos.


Insolvencia y buena fe: las claves del proceso

El punto de partida para acogerse a esta ley es encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. Es decir, que el autónomo no pueda hacer frente a sus deudas presentes, o que se prevea que no podrá hacerlo a corto plazo. Esta situación debe ser real y demostrable, no basta con tener deudas: tiene que existir una incapacidad objetiva para pagar.


Pero además de ser insolvente, una de las principales condiciones de la Segunda Oportunidad es la buena fe. Este principio atraviesa todo el procedimiento. El autónomo debe haber actuado con honestidad, sin ocultar bienes, sin haber intentado defraudar a sus acreedores, y sin haber sido condenado por delitos de tipo económico en los últimos años. En otras palabras, la ley está pensada para personas que han caído en una situación límite de manera honesta y sin mala intención, no para quienes buscan aprovecharse del sistema.


¿Y las deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Uno de los grandes temores de los autónomos a la hora de valorar esta opción es la deuda que tienen con organismos públicos como la Agencia Tributaria (AEAT) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La reforma de la ley introdujo un límite de 10.000 euros que puede ser exonerado por cada una de estas entidades. Es decir, hasta 10.000 euros con Hacienda y hasta otros 10.000 con Seguridad Social pueden llegar a perdonarse.


Si las deudas superan ese importe, la parte que excede deberá afrontarse mediante un plan de pagos, siempre que el deudor cuente con cierta capacidad económica. Esto es importante: no todo se borra automáticamente, pero sí se ofrece una vía realista y asumible para afrontar lo que no puede exonerarse directamente.


¿Se puede conservar la vivienda?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en el despacho es: "Si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿perderé mi casa?" La respuesta es que no necesariamente. La ley permite presentar un plan de pagos que, en muchos casos, hace posible mantener la vivienda habitual, especialmente si ya existe una hipoteca sobre ella.


El juez, junto al administrador concursal y los acreedores, valorará si el plan es razonable, si permite al deudor seguir adelante con su vida y si protege los derechos de todos los implicados. En resumen: la pérdida de la vivienda no es automática ni obligatoria, y en muchos procedimientos se logra conservarla.


El camino hacia una segunda oportunidad real

El procedimiento no es inmediato, pero sí eficaz. Comienza con un estudio detallado de la situación del autónomo: tipo de deudas, nivel de ingresos, bienes disponibles, y sobre todo, la viabilidad de la exoneración. A partir de ahí, se intenta un acuerdo extrajudicial con los acreedores y, si no se alcanza, se inicia el concurso de persona física, lo que comúnmente llamamos la vía judicial de la Ley de Segunda Oportunidad.


Al final del proceso, si se cumplen todos los requisitos, el juez concede lo que se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). En términos más sencillos: una cancelación legal y definitiva de las deudas que no han podido ser afrontadas.


Una oportunidad para volver a empezar

En ABAEZ Abogados, creemos firmemente que todos merecemos una segunda oportunidad. Y si eres autónomo, has luchado por sacar tu negocio adelante, y ahora sientes que todo se derrumba, queremos decirte que no estás solo. La Ley de Segunda Oportunidad no es un privilegio ni un favor: es un derecho que tienes como ciudadano, como trabajador, como persona.


Acogerse a esta ley puede ser el primer paso hacia una nueva etapa de tu vida. Una en la que las deudas no te impidan dormir, en la que puedas volver a ilusionarte con tus proyectos, y en la que retomes el control de tu futuro.


Si estás en esa situación, te animamos a que nos contactes. En ABAEZ Abogados analizaremos tu caso sin compromiso y te explicaremos si puedes beneficiarte de esta herramienta legal. Porque empezar de nuevo no solo es posible: es justo y necesario.

 
 
 

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