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Ayudas de hasta 30.000 € para autónomos y pymes afectadas por la DANA de Valencia

  • Foto del escritor: ABAEZ Abogados
    ABAEZ Abogados
  • 8 ago
  • 3 Min. de lectura

¿Tu negocio fue afectado por la DANA de octubre de 2024? Esta ayuda puede darte una segunda oportunidad.


La DANA del 29 de octubre de 2024 dejó un rastro devastador en muchos municipios de la Comunitat Valenciana. Negocios inundados, locales cerrados, actividad económica paralizada… Pero también dejó algo más: el deseo de muchos emprendedores y autónomos de volver a empezar.


Para apoyar ese esfuerzo, la Generalitat Valenciana ha lanzado una línea de subvenciones directas de hasta 30.000 €, dirigidas a quienes han reabierto sus negocios o han iniciado una nueva actividad económica tras la catástrofe. En este artículo te explicamos en detalle qué cubre esta ayuda, quién puede solicitarla y cómo hacerlo paso a paso.


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¿Quién puede solicitar esta subvención?


Estas ayudas están dirigidas a:

  • Personas autónomas (dadas de alta en el RETA o en una mutualidad)

  • Sociedades mercantiles y cooperativas

  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES)

Eso sí, solo podrán acceder quienes tengan un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA, según el listado oficial publicado por la Generalitat.

Además, deben cumplir una de estas dos condiciones:

  • Haber tenido un negocio afectado por la DANA y haberlo reabierto en el mismo municipio

  • Haber emprendido una nueva actividad económica después del 29 de octubre de 2024


¿Qué gastos se pueden subvencionar?


Estas ayudas van destinadas a cubrir gastos corrientes, no inversiones. Es decir, se financian los costes del día a día que han permitido sacar adelante o reactivar el negocio.

Se incluyen:


Alquiler del local o establecimiento comercial

Nóminas del personal contratado, con un máximo de 3.000 €/mes por trabajador

Servicios profesionales, como gestorías, asesoría jurídica, notaría, licencias o certificados

Consultorías externas directamente relacionadas con el negocio


Importante: solo se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.


¿Cuánto dinero puedes recibir?

El importe máximo de la ayuda depende del municipio en el que se ubique tu centro de trabajo:

Tipo de municipio

Importe máximo

Zona A (muy afectados)

30.000 €

Zona B

20.000 €

Zona C

10.000 €

Zona D

5.000 €

Puedes consultar el listado completo de municipios afectados en el siguiente enlace:👉 Consulta el Anexo II de la convocatoria


¿Hasta cuándo se puede solicitar?


🗓️ El plazo de solicitud es del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2025.

Toda la tramitación se realiza de forma 100% telemática a través del portal oficial de la Generalitat Valenciana:


¿Qué documentación necesitas?

Deberás aportar una única solicitud junto con la siguiente documentación:


  • Justificante del alta en el IAE (antes o después del 29/10/2024 según el caso)

  • Facturas y pagos de los gastos subvencionables

  • Nóminas (si procede) e informe de vida laboral

  • Contrato de alquiler (si se incluye como gasto)

  • Declaraciones responsables firmadas electrónicamente

  • Cuenta justificativa detallada del gasto



¿Quién queda excluido de estas ayudas?

No pueden optar:

  • Las entidades sin ánimo de lucro

  • Las comunidades de bienes

  • Las sociedades civiles sin personalidad jurídica

  • Las empresas públicas

  • Actividades excluidas por normativa europea (agricultura primaria, pesca, etc.)


¿Cómo te ayudamos desde ABAEZ Abogados?


En ABAEZ Abogados somos un despacho especializado en derecho mercantil, concursal y de gestionar segundas oportunidades. Llevamos años ayudando a autónomos, pymes y emprendedores a superar dificultades económicas en el plano jurídico.


Ponte en contacto con nosotros si necesitas ayudas con los trámites.


📧 abaezabogados@gmail.com📞 611 88 36 35🌐 www.abaezabogados.com


 
 
 

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